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jueves, 7 de noviembre de 2013

LEY DEL USUARIO ALCANZA A SERVICIOS MÉDICOS

Las Oficinas de Defensa del Consumidor (Odecos) serán cosa del pasado con el proyecto de Ley General de los Derechos de Usuarios y Consumidores, que actualmente es tratado en el Legislativo y que incluso alcanzará a los servicios médicos, el transporte, la compra de alimentos y otros. El proyecto ingresó la pasada semana a la Asmablea Legislativa para su consideración y es posible que sea sancionado durante esta gestión, para que sea puesto en vigencia el próximo año, con sus respectivas reglamentaciones.

Uno de los propósitos de la norma es dejar atrás el sistema de quejas que dejaba la regulación en manos del libre mercado, e implementar un sistema que principalmente se encargue de dar protección a los usuarios. "Las politicas públicas y las normas del viejo Estado generaron un desequilibrio en las relaciones de consumo; los proveedores de bienes y servicios aprovecharon su situación ventajosa de poder frente a los consumidores y usuarios, quienes se encontraban, y aún hoy en la actualidad se encuentran, en una posición de desventaja frente a los primeros", según reza el documento. El Gobierno reconoce que las Odecos, que actualmente dependen de las propias empresas proveedoras, sólo se encargan del sistema regulatorio y no de los usuarios, por lo que propone un Estado más enérgico para proteger y defender los derechos de las personas. Bolivia es el único país de la región que carece de una norma para precautelar a las personas cuando usan un servicio o adquieren un producto.

ALCANCE DE LA NORMA. El proyecto de ley establece bases de coordinación entre el nivel central y los gobiernos autónomos para garantizar la protección de los usuarios y "establece disposiciones mínimas orientadas a la restauración de los derechos de usuarios y consumidores para una efectiva garantía de los mismos". Está basado en lo que dispone la propia Constitución y se aplica a los proveedores de productos y servicios porque "tienen derecho a recibir productos o servicios en condiciones de inocuidad en resguardo de su salud e integridad física" y en caso de alguna violación puede ingresar al ámbito penal, por lo que se prohibirá "la importación, distribución o comercialización de productos para su uso o consumo que estén con fecha expirada o pronta a expirar" e incluso deberá proporcionar toda la información que requiera el usuario y los posibles daños o riesgos a la salud de personas vulnerables, como las mujeres embarazadas. El proveedor no podrá cobrar por productos o servicios no provistos, ni utilizar métodos de cobranza que afecten la privacidad o la reputación de los usuarios. Asimismo se prohíbe toda publicidad engañosa y los usuarios podrán reclamar cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados y éstos tienen que ser atendidos, incluso cuando hubieran sido abandonados por el interesado. La norma alcanza a los servicios financieros y establece una participación de los medios de comunicación.

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