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martes, 29 de octubre de 2013

Ley No. 165 LEY GENERAL DEL TRANSPORTE (16-08-2011)

Artículo 22.- (Gobiernos autónomos municipales). Los gobiernos autónomos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas:
d. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.


Artículo 25.- (Atribuciones y funciones de la autoridad competente). El transporte por cualquier modalidad, estará regido por la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción y le corresponderá planificar, normar, regular y fiscalizar la seguridad, calidad y equidad del servicio, además de la protección a la vida humana y medio ambiente en el ámbito donde realizan sus operaciones.


Artículo 28.- (Función reguladora). Comprenderá la facultad de fijar tarifas de los servicios regulados bajo su ámbito jurisdiccional y competencial, pero además definir periodos regulatorios, proponer metodologías para el cálculo y actualización tarifaria, normas generales para la aplicación de las tarifas, definir estándares de calidad, seguridad y comodidad para las unidades del servicio de transporte.


Artículo 31.- (Atribuciones de la autoridad regulatoria)
III. Las autoridades regulatorias en los diferentes niveles tendrán las siguientes atribuciones:
9. Aprobar y verificar el régimen tarifario.


Artículo 39.- (Infracciones y sanciones).
V. Constituyen infracciones contra los derechos de las usuarias y los usuarios las siguientes:
a. Cobro indebido de tarifas.


Artículo 45.- (Principios del régimen tarifario). Los siguientes principios deben ser la base para la regulación tarifaria, mismos que deben ser considerados antes de emitir una tarifa:
a. El régimen tarifario reflejará los costos reales que demande la prestación eficiente del servicio.
b. El régimen tarifario atenderá los principios de solidaridad y compensación, de manera que se incluyan regímenes tarifarios diferenciados según segmentos poblacionales.
c. El régimen tarifario será diseñado para promover la prestación eficiente del servicio de transporte y no se permitirán práctica de competencia desleal y monopólica.
d. No estarán permitidos subsidios cruzados derivados del servicio de transporte.
e. El régimen tarifario deberá considerar el nivel socioeconómico de la población usuaria, variación en los costos, y eficiencia en la operación y competitividad en el mercado de los operadores. El régimen tarifario deberá considerar el cumplimiento de estándares de calidad, comodidad y seguridad, pero además la eficiencia en la operación, reflejando el costo de operación y la inversión.


Artículo 114.- (Derechos de las usuarias y los usuarios). Las usuarias y los usuarios de los servicios de transporte y de los servicios complementarios o auxiliares al servicio de transporte público en cuanto corresponda gozarán de los siguientes derechos:


l. A exigir la extensión de un boleto de transporte y a conocer las condiciones de la prestación del servicio de transporte y de documentos de viaje en caso de requerirse.
A que se le cobre una tarifa acorde con la calidad del servicio recibido y que la misma sea aprobada por la autoridad competente.


Artículo 133.- (Obligaciones del operador del servicio). El operador del servicio de transporte, de los servicios complementarios o auxiliares al servicio de transporte, en cuanto corresponda, tendrá las siguientes obligaciones:
d. Aplicar correctamente las tarifas aprobadas por la autoridad competente.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO


Artículo 302.
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

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