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jueves, 19 de septiembre de 2013

SE PROMULGÓ AYER LA LEY DEL RUBRO MILITARES HARÁN EL REGISTRO DE ARMAS EN EL PAÍS

de tráfico y establece una pena de hasta 30 años de presidio.

Se promulgó ayer la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales, que determina que todas las personas naturales que posean estos dispositivos deberán inscribirse ante el Registro General de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, que dependerá del Ministerio de Defensa.

La norma establece, ademásm 30 años de presidio sin derecho a indulto para policías y militares que trafiquen con estos equipos.

Las previsiones de la norma. La disposición legal establece un programa de registro y de desarme voluntario anónimo concede un plazo a de seis meses a quienes posean armas de uso militar o policial para que las entreguen al Ministerio de Defensa a cambio de un incentivo.

Ésta es la primera ley de esta naturaleza en el país. Busca fundamentalmente preservar y garantizar la vida y la integridad física de los bolivianos.

La autorización, control, registro y fiscalización de la importación y fabricación de armas de fuego, municiones y explosivos es, según la norma, "competencia privativa del Gobierno", explicó ayer el ministro de Defensa Rubén Saavedra.

Además, dijo que los requisitos básicos para obtener licencia de armas en el país consisten en ser mayor de 21 años, presentar un documento de identidad y certificado de residencia, documento de propiedad del arma, que deberá ser sometida a una prueba de balística, y no haber recibido sentencia ejecutoriada.

Las licencias tendrán cuatro categorías: seguridad personal, uso deportivo, cacería y colección.

Esta ley prohíbe que policías y militares porten sus armas cuando estén fuera de servicio.

El Ministro indicó, además, que la norma prohíbe la fabricación y comercialización de armas no convencionales como las químicas y biológicas, así como la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL. La nueva ley introduce modificaciones al Código Penal, pues crea el delito de tráfico de armas y lo sanciona con reclusión de 10 a 15 años para personas individuales, pero la pena será de 12 a 18 años de privación de libertad, cuando los traficantes formen parte de una organización criminal, mientras que militares y policías que sean encontrados culpables en la comisión de este delito, se harán pasibles a 30 años de presidio sin derecho a indulto.

La nueva norma también alude al uso de explosivos industriales y juegos pirotécnicos, que sólo podrán ser producidos, importados y comercializados bajo autorización y control del Órgano Ejecutivo.

Las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados dieron lugar a se disponga REGULACIONES a la internación temporal de armas de fuego destinadas a estados, misiones diplomáticas y organismos internacionales establecidos en el territorio nacional.

Para hacer el trámite correspondiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la atribución de recibir y canalizar todas las solicitudes o requerimientos de los estados, misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en Bolivia. Eso significa que el Gobierno deberá tener conocimiento de armamento que esté en tránsito por el territorio nacional con destino a otras naciones, sea cual sea el motivo de su paso.

6 millones de bolivianos aproximadamente es la cifra que se espera recaudar por este concepto.

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