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domingo, 8 de septiembre de 2013

LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL (VIII)

SECCIÓN V
OFICIALES DE DILIGENCIAS
Artículo 103. (REQUISITOS PARA SU DESIGNACIÓN).
I. Para acceder al cargo de oficial de diligencias de Salas del Tribunal Supremo de Justicia, de Salas del Tribunal Departamental de Justicia, de Tribunales de Sentencia y Juzgados Públicos, además de los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la presente Ley, a excepción del numeral 8, se requiere:
1. Ser estudiante regular, al menos, del tercer curso de la Carrera de Derecho; y
2. No tener militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana a momento de postularse.
II. Se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia.
Artículo 104. (PERÍODO DE FUNCIONES). Las y los oficiales de diligencias, durarán en sus funciones doce (12) meses, pudiendo ser renovado por otro periodo similar, previas las evaluaciones de desempeño realizada por el Consejo de la Magistratura.
Artículo 105. (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de los oficiales de diligencias:
1. Citar, notificar y emplazar a las partes y terceros, con las resoluciones que expidan los tribunales o juzgados, así como sentar las correspondientes diligencias;
2. Ejecutar los mandamientos expedidos por el tribunal o juzgado competente, con el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario;
3. Adjuntar, custodiar e incorporar a los expedientes, todas las actuaciones judiciales correspondientes; y
4. Cumplir las comisiones que el tribunal o juzgado les encomiende dentro del marco de sus funciones.
Artículo 106. (SUPLENCIAS).
I. En caso de impedimento o cesación de una o un oficial de diligencias de Sala, Tribunal de Sentencia o Juzgado Público, será suplido por la o el oficial de diligencias siguiente en número.
II. Tratándose de Tribunal de Sentencia o Juzgado Público, alejados de otros tribunales y juzgados, el juez o tribunal podrá habilitar temporalmente a un funcionario de su despacho para que cumpla las labores de la o el Oficial de Diligencias.
CAPÍTULO VI
SERVICIOS JUDICIALES
SECCIÓN I
SERVICIOS COMUNES
Artículo 107. (ALCANCE). En la medida de las necesidades y requerimientos del Tribunal Departamental de Justicia, se establece la implementación de las oficinas de servicios comunes, buzón judicial y plataforma de atención al público.
Artículo 108. (OFICINA DE SERVICIOS COMUNES).
I. La oficina de servicios comunes, se encargará de la recepción, sorteo y distribución de demandas, comisiones judiciales, recursos y acciones mediante sistema informático aprobado por el Consejo de la Magistratura.
II. Colocará el cargo respectivo identificando al presentante, consignando día, fecha, hora y minuto de la presentación, así como el número de fojas y los documentos que se adjuntaren.
III. Los tribunales y juzgados, llevarán control interno mediante libros y sistemas informáticos destinados al efecto.
Artículo 109. (PRESENTACIÓN DE DEMANDAS EN TRIBUNALES Y JUZGADOS CARENTES DE SERVICIOS COMUNES). Las demandas, memoriales, comisiones judiciales, recursos y acciones que se presenten en juzgados o tribunales que no cuenten con servicios comunes, se registrarán en libros a ser aprobados por el Consejo de la Magistratura.
Artículo 110. (BUZÓN JUDICIAL).
I. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio.
II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en
términos de día, fecha y hora.
Artículo 111. (PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO E INFORMACIONES). En cada capital de departamento funcionará una plataforma de atención al público con el número necesario de ventanillas, las que tendrán como funciones:
1. Operar y prestar información extraída del sistema informático judicial;
2. Operar y prestar los servicios de internet e intranet a fin de informar al mundo litigante sobre el estado de sus causas; y
3. Otras que le señale la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia y el Consejo de la Magistratura.
Artículo 112. (CENTRAL DE NOTIFICACIONES).
I. En los Tribunales Departamentales de Justicia funcionará una Central de Diligencias para las citaciones, notificaciones, emplazamiento, ejecución de mandamientos en general, y otras diligencias que dispongan las juezas y jueces públicos y tribunales.
II. El personal será designado por los Tribunales Departamentales de Justicia y ejercerán sus funciones por un (1) año, pudiendo ser designados por otro periodo similar, previas las evaluaciones realizadas por el Consejo de la Magistratura.
III. El número y demás atribuciones, serán establecidas por las leyes procedimentales y las normas para oficiales de diligencias de la presente Ley.
SECCIÓN II
OTROS SERVICIOS
Artículo 113. (DEFENSORAS Y DEFENSORES DE OFICIO).
I. Toda persona demandada tendrá derecho a ser asistido por defensoras o defensores de oficio de turno, cuando carezca de uno propio.
II. Anualmente los Tribunales Departamentales de Justicia, designarán y posesionarán a las defensoras o los defensores de oficio para que presten asistencia jurídica al imputado, procesado o demandado.
III. En provincias, las defensoras o los defensores de oficio, serán designados por las juezas y los jueces para cada caso o proceso.
IV. La defensora o el defensor de oficio será responsable de acuerdo a ley si incurriese en negligencia o abandono de la defensa, venalidad, patrocinio infiel u otras transgresiones al cumplimiento de sus deberes profesionales y morales.
V. Para ejercer la defensa e interponer los recursos legales no necesitará poder de
su defendido.
Artículo 114. (EQUIPO PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIO).
I. El Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales y los Tribunales y Juzgados conforme a Ley, contarán con el apoyo técnico de un equipo profesional especializado en distintas ciencias y materias.
II. Serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia o Tribunal Departamental de Justicia, en su caso, en coordinación con el Consejo de la Magistratura y ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser designados por otro periodo similar, previas las evaluaciones realizadas por el Consejo de la Magistratura.
Artículo 115. (REGISTRO DE PERITOS, INTÉRPRETES Y TRADUCTORES). El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en coordinación con el Consejo de la Magistratura, organizarán cada año un Registro Público de peritos, intérpretes y traductores que acrediten su idoneidad de acuerdo a reglamento a los fines establecidos en las leyes.
Artículo 116. (DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO Y PRENSA).
I. El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales, contarán con una Unidad de Comunicación Social, Relaciones Públicas y Protocolo.
II. El personal que integre esta Unidad, será designado por los señalados Tribunales de Justicia, quienes ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser designados por otro periodo similar, previas las evaluaciones realizadas por el Consejo de la Magistratura.
III. Entre sus principales funciones tiene:
1. Difundir los acuerdos emitidos por las instancias jurisdiccionales ordinarias;
2. Dar a conocer las comunicaciones oficiales del Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales;
3. Asistir a magistradas, magistrados, vocales, juezas y jueces en su relación con los medios de comunicación social y el público;
4. Organizar los actos oficiales conforme al protocolo oficialmente aprobado; y
5. Otras conforme a disposiciones normativas.
Artículo 117. (BIBLIOTECAS).
I. En el Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, funcionarán bibliotecas especializadas, que se encontrarán al servicio de las servidoras y servidores judiciales, de apoyo judicial, administrativos y del público usuario.
II. El personal que integre la biblioteca, será designado por los respectivos Tribunales de Justicia; ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser
designados por otro periodo similar, previas las evaluaciones realizadas por el Consejo de la Magistratura.
Artículo 118. (GACETA JUDICIAL). La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y fallos de los Tribunales Departamentales de Justicia, según corresponda, serán publicados física y electrónicamente, a través de la Gaceta Judicial, dependiente del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a reglamento.
Artículo 119. (PUBLICACIONES). Por intermedio de secciones especiales, el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los tribunales y juzgados de capitales y provincias, podrán realizar publicaciones oficiales, cuyos derechos de autor estarán protegidos por la ley.
Artículo 120. (ARCHIVOS JUDICIALES).
I. El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, contarán con un archivo general, en el que serán depositados cada seis (6) meses, para su custodia y conservación, los expedientes de las causas fenecidas, o abandonadas por más de un (1) año y los registros de los tribunales y juzgados y otros documentos oficiales; los cuales serán remitidos bajo inventario.
II. El archivo judicial estará bajo la responsabilidad de un jefe de archivo de profesión abogado, asistido por el personal técnico necesario, designados por el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia en su caso.
III. A efectos de la conservación de los diferentes documentos, podrán aplicarse los medios técnicos o tecnológicos que correspondan.
IV. El jefe de archivo será responsable de la conservación de los expedientes y libros a su cargo. Para el desempeño de sus funciones, prestará fianza en el mismo monto y forma que para las secretarias y los secretarios de salas.
V. A solicitud de parte, el jefe del archivo expedirá los testimonios, certificados, fotocopias legalizadas e informes que se soliciten sobre aspectos relacionados con los expedientes que se hallen bajo su custodia.
Artículo 121. (SERVICIOS INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS).
I. Los tribunales y juzgados, podrán utilizar medios informáticos, electrónicos, magnéticos, archivos de imagen, programas, bancos de datos y otras aplicaciones de medios que posibiliten la tecnología para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la documentación y las actuaciones procesales.
II. Estos servicios serán implementados por el Consejo de la Magistratura, en mérito a los requerimientos jurisdiccionales y de la administración de justicia, previo informe aprobatorio sobre su vulnerabilidad, presentado por empresa especializada, conforme a reglamento.

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