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viernes, 6 de septiembre de 2013

LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL (IV)

CAPÍTULO II
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SECCIÓN I
DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS
Artículo 33. (NÚMERO). El Tribunal Supremo de Justicia está integrado por nueve Magistradas o Magistrados Titulares que conformarán Sala Plena y nueve Magistradas o Magistrados Suplentes.
Artículo 34. (SISTEMA DE ELECCIÓN). El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de votación según las siguientes previsiones:
1. La elección se realizará por circunscripción departamental. En cada circunscripción, se elegirá una magistrada o magistrado titular y una magistrada o magistrado suplente;
2. La Asamblea Legislativa Plurinacional, preseleccionará hasta seis (6) postulantes para cada departamento, en dos listas separadas de mujeres y hombres. La Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el cincuenta por ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean
mujeres;
3. Los electores emitirán dos (2) votos, uno en la lista de candidatas mujeres y otro en la lista de candidatos hombres; y
4. Será electa como magistrada o magistrado titular, la candidata o candidato que obtenga el mayor número de votos válidos de las dos listas. Si el elegido es hombre, la mujer más votada de su lista será la magistrada suplente. Si la elegida es mujer, el hombre más votado de su lista será el magistrado suplente.
Artículo 35. (PERÍODO DE FUNCIONES). Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, tendrán su período de mandato por seis años computables a partir del día de su posesión y no podrán ser reelegidas ni reelegidos.
Artículo 36. (REQUISITOS).
I. Para acceder al cargo de Magistrada y Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, además de los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la presente Ley, se requiere:
1. Haber cumplido treinta (30) años de edad; y
2. Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o docencia universitaria durante ocho años.
II. Para la calificación de méritos, se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia.
SECCIÓN II
DE LA SALA PLENA Y PRESIDENCIA
Artículo 37. (QUÓRUM Y NÚMERO DE VOTOS PARA DICTAR RESOLUCIÓN).
I. El Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, hará quórum con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
II. Las resoluciones que adopte serán por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus miembros.
Artículo 38. (ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA). La Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:
1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental;
2. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición;
3. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato;
4. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a las o los vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia;
5. Elaborar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional;
6. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia;
7. Conocer en única instancia, las excusas y recusaciones de las magistradas y magistrados;
8. Homologar las sentencias dictadas por tribunales del extranjero para su validez y ejecución en el Estado boliviano y aceptar o rechazar los exhortos expedidos por autoridades extranjeras;
9. Sentar y uniformar la jurisprudencia;
10. Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, y comunicar al Consejo de la Magistratura;
11. Organizar y conformar comisiones especializadas de trabajo y coordinación, conforme a sus necesidades;
12. Reasignar y ampliar las competencias de tribunales de sentencia y juzgados públicos, dentro de la jurisdicción departamental en coordinación con el Consejo de la Magistratura;
13. Elaborar el presupuesto anual de la jurisdicción ordinaria;
14. Emitir cartas acordadas y circulares;
15. Dictar los reglamentos que le faculta la presente Ley; y
16. Otras establecidas por ley.
Artículo 39. (ELECCIÓN Y PERÍODO DE FUNCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA).
I. La Sala Plena del Tribunal Supremo elegirá a su Presidenta o Presidente, mediante voto público y nominal de las magistradas y magistrados, por mayoría simple de votos del total de sus miembros.
II. El período de su mandato será de tres (3) años, pudiendo ser reelegida o reelegido. No integrará las salas especializadas.
III. En caso de impedimento temporal o cesación de la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, por causas establecidas en la presente Ley, la Decana o el Decano asumirá la Presidencia. La Decana o el Decano es la magistrada o magistrado con más años de experiencia profesional en la abogacía.
Artículo 40. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO). Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Representar al Órgano Judicial y presidir los actos del Tribunal Supremo de Justicia;
2. Suscribir las comunicaciones oficiales y correspondencia en nombre del Tribunal Supremo de Justicia;
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Sala Plena;
4. Velar por la correcta y pronta administración de justicia en todos los Tribunales Departamentales y juzgados públicos del Estado Plurinacional;
5. Informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la acefalía de magistradas y magistrados en el Tribunal Supremo;
6. Disponer la distribución de las causas de la Sala Plena, sorteando las mismas por orden de llegada, dando prioridad a los casos en los cuales se restrinja el derecho a la libertad;
7. Confrontar y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia;
8. Supervisar las funciones de las o los servidores de apoyo judicial de la sala respectiva;
9. Presentar informe de labores, en la apertura del año judicial;
10. Convocar a las magistradas y magistrados suplentes en los casos previstos por ley;
11. Conceder licencias a las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo, de acuerdo a reglamento; y
12. Otras establecidas por ley.
SECCIÓN III
DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS Y PRESIDENCIAS
Artículo 41. (NÚMERO DE VOTOS PARA DICTAR RESOLUCIÓN). Las resoluciones que adopte la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros.
Artículo 42. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS).
I. Las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:
1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad, en los casos expresamente señalados por ley;
2. Conocer y resolver las excusas y recusaciones de uno o más miembros de la sala;
3. Sentar y uniformar la jurisprudencia;
4. Conocer y resolver los recursos de compulsa que se interpongan contra las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia; y
5. Otras atribuciones establecidas por ley.
Artículo 43. (ELECCIÓN Y PERÍODO DE FUNCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS).
I. Las Presidentas o los Presidentes de las Salas Especializadas, serán elegidos por la mitad más uno de los votos de las magistradas o los magistrados que conforman la sala respectiva.
II. Su período de funciones será de dos años, no pudiendo ser reelegidos sino pasado un mandato.
III. En caso de impedimento temporal o cesación de la Presidenta o el Presidente de las Salas Especializadas, la Decana o el Decano asumirá la Presidencia.
Artículo 44. (ATRIBUCIONES DE LAS PRESIDENTAS O LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS). Las Presidentas o los Presidentes de las Salas Especializadas tienen las siguientes atribuciones:
1. Presidir las deliberaciones de la sala;
2. Controlar la distribución de las causas por sorteo;
3. Supervisar las funciones de las o los servidores de apoyo judicial de la sala respectiva; y
4. Otras establecidas por ley.

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