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sábado, 31 de agosto de 2013

Sancionaron ley que viabiliza aprobación de tratados internacionales vía referéndum

La Cámara de Senadores sancionó la madrugada de ayer, viernes, una ley que viabiliza la aprobación, mediante referéndum nacional, de tratados internacionales, siempre y cuando éstos tengan relación con temas limítrofes, de integración monetaria, de integración económica estructural y en cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales.

El presidente de la comisión de Constitución del Senado, Adolfo Mendoza (MAS), explicó que esta norma ya fue aprobada en grande y detalle por la Cámara Alta, después de haber atravesado por la Cámara Baja, y ahora corresponde que sea enviada al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

“La proposición de adecuar un Tratado a través del referéndum se refiere aquellos casos establecidos en la Constitución Política del Estado, en primera instancia cuando se trata de cuestiones limítrofes, en segunda instancia cuando se trata de la adopción de una moneda distinta del boliviano, la tercera instancia cuando se trata de integración económica estructural y la cuarta instancia cuando se trata de cesión de competencias a organismos internacionales o supranacionales”, informó Mendoza a la ANF.

El artículo 259 de la Constitución establece el procedimiento para la aprobación de tratados internacionales vía referéndum con el siguiente tenor: “Cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referendo popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podrán utilizarse también para solicitar al Órgano Ejecutivo la suscripción de un tratado”.

Otro punto referido al tema se encuentra dentro de la disposición transitoria novena de la Constitución, que a la letra señala: “Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución”.

TRATADO DE 1904

El legislador explicó que el Tratado de Paz y Amistad entre Bolivia y Chile de 1904 no entra dentro de las cuatro categorías para ser sometido a consulta nacional, debido que el tema marítimo se encuentra con una demanda presentada por Bolivia contra Chile en la Corte Internacional de Justicia La Haya.

“No es algo que se pueda someter a referéndum (…) Ese trámite que es de justicia a nivel internacional está bajo la jurisdicción del Tribunal de La Haya y eso es algo que se debe resolver ahí y la estrategia está a cargo de nuestra representación oficial”, indicó.

Este tratado fue firmado con la finalidad de terminar el estado de guerra existente entre ambos países luego del estallido de la Guerra del Pacífico en 1879.

El Tratado de Paz y Amistad fue discutido por varios años, especialmente debido a la cesión absoluta y perpetua de los territorios bolivianos ocupados por Chile, correspondientes al antiguo departamento del Litoral (actual Región de Antofagasta), lo que dejó a Bolivia sin acceso al océano Pacífico.

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