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viernes, 23 de agosto de 2013

LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (VI)

Artículo 38. (ATRIBUCIONES ELECTORALES). Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones electorales:
1. Administrar y ejecutar los procesos electorales y las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral.
2. Administrar y ejecutar los referendos de alcance nacional, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral.
3. Administrar y ejecutar los procesos electorales para la elección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, los miembros del Consejo de la Magistratura y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral.
4. Administrar y ejecutar procesos electorales para la elección de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, a cargos de elección en organismos supraestatales, bajo la organización, dirección y supervisión del
Tribunal Supremo Electoral.
5. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los referendos de alcance departamental y municipal, en las materias de competencia establecidas en la Constitución para las entidades autónomas.
6. Establecer los calendarios de los referendos de alcance departamental, regional y municipal.
7. Delimitar las circunscripciones electorales en procesos de alcance departamental, regional y municipal, con sujeción al Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
8. Fijar el número y la ubicación de los recintos y mesas electorales, de su departamento, en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato realizados en el territorio nacional, con sujeción al Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
9. Adoptar las medidas necesarias para que los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato bajo su administración, se lleven a cabo en el marco del derecho y se cumplan de manera efectiva los derechos políticos.
10. Establecer los lugares y recintos de votación en su jurisdicción.
11. Efectuar, en sesión pública, los cómputos finales y proclamar los resultados oficiales de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal y remitirlos al Tribunal Supremo Electoral.
12. Efectuar, en sesión pública, el cómputo departamental de resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos de alcance nacional y remitirlo al Tribunal Supremo Electoral para el cómputo nacional de resultados.
13. Publicar en periódicos del respectivo departamento y en otros medios de comunicación, la ubicación de las mesas de sufragio con especificación de recinto, asiento y circunscripción uninominal y especial.
14. Aprobar el diseño de las franjas presentadas por las organizaciones políticas y las papeletas de sufragio, y disponer su impresión para las elecciones, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal.
15. Entregar el material electoral a los Notarios Electorales para todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
16. Expedir certificados de exención por impedimento justificado de sufragio en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
17. Registrar a las candidatas y candidatos, otorgar las credenciales de los que
resulten electos, en los procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal e inhabilitar a quienes no hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley.
18. Registrar a las organizaciones de la sociedad civil y a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que se habiliten para hacer propaganda en referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal.
19. En procesos de alcance departamental, regional y municipal, verificar el cumplimiento de los porcentajes de adhesión establecidos en la ley cuando se trate de promover un referendo por iniciativa ciudadana.
20. Controlar que las preguntas de los referendos a nivel departamental, regional y municipal respondan a los criterios técnicos de claridad e imparcialidad, de forma previa a su convocatoria legal.
21. Fiscalizar, según reglamentación del Tribunal Supremo Electoral, los gastos de propaganda de las organizaciones políticas de alcance departamental, regional o municipal que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
22. Fiscalizar, según reglamentación del Tribunal Supremo Electoral, los gastos de propaganda de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, registradas para hacer propaganda en referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional o municipal.
23. Acreditar misiones nacionales de acompañamiento electoral y observadores nacionales para los referendos de alcance departamental y municipal.
24. Retirar la acreditación a las misiones nacionales de acompañamiento electoral y observadores electorales nacionales, en los referendos de alcance departamental, regional y municipal, cuando incumplan o violen las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos.
25. Entregar a las misiones nacionales de acompañamiento electoral y observadores electorales nacionales la información que requieran, y facilitar su desempeño en el marco de los acuerdos suscritos al efecto.
26. Velar en los procesos bajo su administración por el mantenimiento del orden público el día de la votación y por el cumplimiento efectivo de los derechos políticos, desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.
27. Supervisar el cumplimiento de la normativa estatutaria en la elección de autoridades de administración y vigilancia de las cooperativas de servicios públicos, en el ámbito de su jurisdicción.
28. Garantizar que la propaganda electoral y los estudios de opinión con efecto electoral se ajusten a la normativa vigente y reglamentación correspondiente, en los procesos bajo su administración.
29. Realizar el monitoreo de la información, de la propaganda electoral y de los estudios de opinión con efecto electoral en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, difundidos en medios de comunicación del departamento.
30. Garantizar el cumplimiento de la reglamentación establecida por el Tribunal Supremo Electoral para la participación de las organizaciones políticas en los medios de comunicación del Estado, en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal.
31. Hacer conocer a las autoridades competentes los casos de violación de la Constitución Política del Estado, la ley o los reglamentos electorales por parte de autoridades y servidores públicos, para imponer sanciones y determinar responsabilidades.
32. Denunciar ante las autoridades competentes los delitos electorales que hubieran conocido en el ejercicio de sus funciones y constituirse en parte querellante en aquellos casos graves, en los procesos bajo su administración.
33. Establecer sanciones y multas por inasistencia de jurados a las mesas de sufragio y de electores al acto de votación en referendos de alcance departamental, regional y municipal.
34. Disponer el apoyo de la fuerza pública para el día de votación en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que estén bajo su administración.
35. Suscribir convenios interinstitucionales en materia electoral con instituciones públicas y privadas departamentales, regionales y municipales.
36. Vigilar el funcionamiento y la organización de las notarías, jurados y mesas de sufragio.
37. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil y de entidades públicas y privadas de alcance departamental, en calidad de servicio técnico, a solicitud y con recursos propios de los interesados, bajo reglamentación establecida por el Tribunal Supremo Electoral.
38. Resolver, de oficio o a pedido de parte, todas las cuestiones y conflictos que se susciten entre autoridades electorales que se encuentren bajo su dirección.

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