Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 21 de agosto de 2013

LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (IV)

Artículo 25. (ATRIBUCIONES DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL). El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:
1. Organización y administración del Servicio de Registro Cívico.
2. Organizar y administrar el sistema del Padrón Electoral.
3. Organizar y administrar el registro civil.
4. Suscribir convenios interinstitucionales en materia de registros civil y electoral, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 26. (ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES). El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones jurisdiccionales:
1. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso de Nulidad, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales pronunciadas en Recursos de Apelación por causales de nulidad de las actas de escrutinio y cómputo, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal.
2. Conocer y decidir, sin recurso ulterior, las demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance nacional y vía Recurso de Apelación, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales sobre demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal.
3. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso Extraordinario de Revisión, los casos de decisiones del Tribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, de acuerdo a las causales establecidas en la ley.
4. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso de Apelación y/o Nulidad, otras controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal.
5. Conocer y decidir las controversias electorales, de organizaciones políticas y de los registros civil y electoral, como Tribunal de última y definitiva instancia.
6. Conocer y decidir, en única instancia, controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato realizados en asientos electorales ubicados en el exterior.
7. Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las controversias de alcance nacional:
a. Entre organizaciones políticas y órganos del Estado;
b. Entre distintas organizaciones políticas;
c. Entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y
d. Entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma
organización política.
8. Conocer y decidir, sin recurso ulterior, las controversias sobre faltas electorales y cumplimiento de derechos políticos, individuales y colectivos, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
9. Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las recusaciones presentadas contra vocales del propio Tribunal, sin la intervención del vocal recusado. Si la cantidad de vocales recusados impide la conformación de quórum, el Tribunal se integrará con Vocales Electorales Suplentes para decidir la recusación.
10. Conocer y resolver, sin recurso ulterior, las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisión al cumplimiento de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidatos.
11. Conocer y resolver, sin recurso ulterior, las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisión al cumplimiento de normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de autoridades de administración y vigilancia.
Artículo 27. (ATRIBUCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO). El Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), tiene las siguientes atribuciones:
1. Organizar, dirigir y administrar el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
2. Definir políticas y estrategias interculturales de educación democrática intercultural del Órgano Electoral Plurinacional.
3. Ejecutar, coordinar y difundir estrategias y planes nacionales de educación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia intercultural y la capacitación en procedimientos electorales.
4. Definir políticas y estrategias interculturales de comunicación e información pública del Órgano Electoral Plurinacional.
5. Ejecutar y coordinar campañas de comunicación e información pública en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
6. Planificar, ejecutar y coordinar acciones de información institucional a través de medios de comunicación social.
7. Administrar el portal electrónico en internet del Tribunal Supremo Electoral.
8. Definir políticas y estrategias interculturales del Órgano Electoral Plurinacional para la investigación y el análisis respecto a la democracia
intercultural.
9. Elaborar y difundir estadísticas electorales y estudios e investigaciones sobre la democracia intercultural.
10. Organizar, dirigir y administrar el Centro de Documentación del Tribunal Supremo Electoral.
11. Definir políticas y estrategias interculturales del Órgano Electoral Plurinacional para la participación y el control social.
12. Coordinar y supervisar las acciones de observación de asambleas y cabildos que acompañen los Tribunales Electorales Departamentales.
13. Definir sistemas y ejecutar el monitoreo de la información difundida en medios de comunicación de alcance nacional en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
14. Definir sistemas y ejecutar el monitoreo de la propaganda electoral difundida en medios de comunicación de alcance nacional en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
15. Definir sistemas y ejecutar el monitoreo de la elaboración y difusión de estudios de opinión con efecto electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
Artículo 28. (ATRIBUCIONES VINCULADAS A LA LEGISLACIÓN). El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones vinculadas a la legislación:
1. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional proyectos de ley en materia electoral, de organizaciones políticas, de derechos políticos y de registros electoral y civil.
2. Presentar proyectos de normas departamentales y municipales en materia del régimen electoral departamental y municipal ante las instancias autónomas que correspondan.
3. Responder consultas del Órgano Ejecutivo o Legislativo sobre proyectos de ley en materia electoral, de organizaciones políticas, derechos políticos y de registros electoral y civil.
4. Responder consultas de las instancias autónomas que correspondan, sobre proyectos de normativa en materia de régimen electoral, departamental y municipal.
Artículo 29. (ATRIBUCIONES SOBRE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS). El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones sobre las organizaciones políticas:
1. Sustanciar los procedimientos y llevar registro del reconocimiento, otorgamiento, extinción y cancelación de la personalidad jurídica de
organizaciones políticas de alcance nacional y los registros de sus órganos de representación y dirección, conforme a Ley.
2. Validar y administrar el registro de militantes de las organizaciones políticas de alcance nacional, verificando periódicamente la autenticidad y actualización de los datos, difundiendo la información de los padrones de militantes en su portal electrónico en internet.
3. Reconocer y registrar a las delegadas y los delegados permanentes, titulares y alternos, de las organizaciones políticas de alcance nacional.
4. Regular y fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones políticas de alcance nacional para que se sujeten a la normativa vigente y a su Estatuto Interno, especialmente en lo relativo a la elección de sus dirigencias y candidaturas, así como de las condiciones, exigencias o requisitos de género y generacionales.
5. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente y los estatutos internos de las organizaciones políticas en la elección de sus dirigencias y candidaturas.
6. Fiscalizar el patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas de alcance nacional.
7. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente y los reglamentos en la contratación de medios de comunicación por parte de organizaciones políticas en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
Artículo 30. (ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS). El Tribunal Supremo Electoral, con sujeción a las normas vigentes, tiene las siguientes atribuciones administrativas:
1. Administrar los recursos humanos, materiales y económicos del Tribunal Supremo Electoral.
2. Adquirir bienes y servicios para el funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral.
3. Nombrar, promover y destituir al personal dependiente, ejercer función disciplinaria sobre el mismo y disponer todo lo conducente al desarrollo de la carrera funcional.
4. Hacer cumplir el régimen de la carrera administrativa de las y los servidores públicos del Órgano Electoral Plurinacional y establecer su reglamentación interna.
5. Expedir los reglamentos internos para la organización y funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales Electorales Departamentales; y reglamentos para el desempeño de los Jueces Electorales, Notarios Electorales y Jurados de las Mesas de Sufragio, y la implementación de los sistemas de administración y control fiscal.
6. Formular el proyecto de presupuesto consolidado del Órgano Electoral Plurinacional y remitirlo a las autoridades competentes para su trámite constitucional.
7. Suministrar a todas las instancias del Órgano Electoral Plurinacional los medios materiales y recursos económicos que sean necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
8. Ejercer funciones de fiscalización sobre el desempeño de todas las instancias del Órgano Electoral Plurinacional, dando parte a las autoridades competentes para hacer efectiva la responsabilidad de aquellas y aquellos servidores públicos que no tienen con el Tribunal una relación de dependencia funcional.
9. Establecer el régimen de remuneraciones, estipendios y viáticos, cuando corresponda, de los Vocales Suplentes, Jueces Electorales, Notarios Electorales y Jurados de las Mesas de Sufragio.
10. Organizar, actualizar y conservar el archivo central del Órgano Electoral Plurinacional de acuerdo al Reglamento.
11. Editar, publicar y difundir la Gaceta Electoral.
12. Organizar, planificar y coordinar las actividades de relacionamiento interinstitucional del Órgano Electoral Plurinacional.
13. Establecer convenios y acuerdos de cooperación e intercambio con organismos electorales de otros países.

No hay comentarios:

Publicar un comentario