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jueves, 25 de julio de 2013

LEY Nº 001 LEY DE 20 DE ENERO DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 166, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado y el Informe del Órgano Nacional Electoral remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, proclámese Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Ayma, y Vicepresidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia al ciudadano Dn. Álvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos, con sesenta y cuatro punto veinte y dos por ciento (64.22%) en forma directa, en las Elecciones Generales del 6 de diciembre de 2009, por un periodo Constitucional de cinco años, según establece el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- En cumplimiento al Artículo 161, numeral 2, de la Constitución Política del Estado, el juramento de Ley e investidura de los ciudadanos proclamados se efectuará en solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional el día 22 de enero de 2010 a horas 10:00 a.m., con el ceremonial de rigor.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil diez años.
Fdo. Ana María Romero de Campero, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés Agustín Villca Daza, Luís Gerald Ortiz Alba, Pedro Nuni Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de
dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA

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