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sábado, 27 de julio de 2013

LEY DE NECESIDAD DE TRANSICIÓN A LOS NUEVOS ENTES DEL ÓRGANO JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO


LEY Nº 003
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
D E C R E T A
LEY DE NECESIDAD DE TRANSICIÓN A LOS NUEVOS ENTES
DEL ÓRGANO JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto disponer el periodo de transición para la implementación del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, a fin de garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio de administración de justicia, así como efectuar la convocatoria a elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y de los Miembros del Consejo de la Magistratura.
ARTÍCULO 2.- (CONVOCATORIA A ELECCIONES).
I. Por mandato constitucional se convoca a elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Miembros del Consejo de la Magistratura, para el día domingo 5 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 208 de la Constitución Política del Estado.
II. El Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional Plurinacional, entrarán en funcionamiento el primer día hábil del mes de enero del año 2011.
ARTÍCULO 3.- (TRANSITORIEDAD DE LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
I. Se declara la transitoriedad de todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura, hasta el primer día hábil de enero de 2011, debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda.
II. Hasta tanto entre en funciones el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional
Plurinacional, el Presidente del Estado Plurinacional, tomando en consideración la conformación plurinacional y la equidad de género, nombrará con carácter interino a las siguientes autoridades de los cargos que, actualmente o de manera sobreviniente, se encuentren acéfalos:
a) Ministras y Ministros de la Corte Suprema de Justicia
b) Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional
c) Miembros del Consejo de la Judicatura
III. Las autoridades designadas de manera interina por el Presidente del Estado Plurinacional deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
I. Las competencias y funciones transitorias del Tribunal Constitucional se circunscribirán únicamente a la revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009.
II. Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas del Estado Plurinacional podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 5.- (FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
I. Se prorroga la suplencia legal del Fiscal General de la República, que actualmente ejerce el Fiscal de Distrito de Chuquisaca, hasta tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional designe al Fiscal General del Estado Plurinacional conforme a la Constitución Política del Estado y a la nueva ley del Ministerio Público.
II. En caso de cumplimiento de mandato de los Fiscales de Distrito en el período de transición, corresponderá al Fiscal General de la República nombrar directamente de manera interina a los Fiscales que ejercerán estos cargos.
III. Las competencias y funciones del Ministerio Público se ejecutarán conforme a lo señalado por la Ley Orgánica del Ministerio Público en todo lo que no sea contradictorio con la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- (PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA DE LEYES). Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto la promulgo para que tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Nilda Copa Condori.


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