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miércoles, 31 de julio de 2013

Comisión aprueba en grande la Ley de Acceso a la Información



La Comisión de Constitución de Diputados aprobó ayer el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por unanimidad, después de escuchar la explicación de la ministra de Transparencia, Nardi Suxo, sobre los contenidos.

Los diputados de oposición y el oficialismo de dicha comisión legislativa emitieron su voto de forma unánime, especifica un comunicado de la instancia. Asimismo, se convocó a una audiencia pública para recibir observaciones y sugerencias que mejoren la norma.

“Esperaremos este jueves 1 de agosto, a las 10.00, en audiencia pública, a los que han anunciado y tengan interés de realizar modificaciones y precisiones para que esta ley sirva a todos”, dijo el presidente de la comisión, Héctor Arce.

El proyecto fue aprobado después de que el pleno de la comisión escuchó las explicaciones de Suxo sobre la norma proyectada desde su ministerio. Esta autoridad aseguró que la norma no fue creada para restringir el derecho a la información y sostuvo que su contenido no contempla sanciones.

Sobre las restricciones del artículo 42, específicamente de la información en proceso e impacto ambiental, adelantó que posiblemente se tenga que ajustar esta parte de la redacción. “Tal vez no sea ‘en proceso’ sino en ‘trámite’, hay temas en los que hay que puntualizar más”, expresó Suxo.

El artículo 42

La información será de público acceso, excepto en los siguientes casos:

a) Aquella que ponga en riesgo la seguridad o defensa del Estado.

b) La referida a acciones estratégicas sobre recursos naturales.

c) A la salud, intimidad o privacidad de las personas.

d) La que ponga en peligro la vida, integridad y seguridad de las personas.

e) La protegida por secreto profesional.

f) El secreto o reserva de fuente en materia de prensa, según la normativa.

g) La obtenida de sujetos pasivos por las administraciones tributarias de acuerdo a lo establecido por normativa tributaria.

h) Aquella cuya divulgación implique riesgo inminente para la estabilidad del país, su economía, sus recursos o el interés público.

i) Información estratégica a nivel de competitividad comercial de las empresas públicas.

J) Datos respecto a estudios de impacto ambiental.

k) Información que se encuentra en proceso hasta su conclusión.

l) Otras determinadas por Ley o Decreto Supremo.

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