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miércoles, 26 de junio de 2013

Fecotel elabora reglamento sectorial de Ley 356

La Fecotel participa en la elaboración del reglamento de la Ley 356 en coordinación con la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (Concobol)

La Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones (Fecotel) destaca la integración a la economía plural de todas las cooperativas del país, considerada en la Ley General de Cooperativas (Nro. 356).

En el artículo 5 se establece que “la organización económica social cooperativa forma parte de la economía plural y es de interés del Estado Plurinacional su fomento y protección para contribuir al desarrollo de la democracia participativa y justicia social”.

El gerente general de Fecotel, Jorge Gonzáles, dijo que en la nueva Ley se da un acceso equitativo a las cooperativas.

Añadió que se refuerza lo que dice la Constitución Política del Estado (CPE) y da la razón, a ese sector, en la pelea por el acceso equitativo a las frecuencias móviles.

Hizo referencia a la Ley de Telecomunicaciones “donde no somos tomados en cuenta para la distribución de frecuencias para telefonía móvil”.

Señaló que la Ley de Cooperativas y la Carta Magna les abre la posibilidad de iniciar una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Telecomunicaciones.

RESPALDO La Ley Nro. 356 tiene la finalidad de promover actividades de producción y administración de servicios que contribuyan al desarrollo económico social del país a través de políticas financieras y sociales.

La CPE en su artículo 306 señala que la economía plural está constituida por las formas de organización económica, comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. En esa misma línea, en el artículo 310 el Estado reconoce y protege las cooperativas “como formas de trabajo solidario y de cooperación sin fines de lucro”.

SERVICIOS En el sector de Servicios Públicos se encuentran las cooperativas de telecomunicaciones, electricidad y agua y alcantarillado. Existe diferencia con las cooperativas del sector de servicios donde se incluyen a las de vivienda, ahorro y crédito, consumo, educación y transporte.

En el capítulo VI, artículo 69 de la ley, se hace referencia al régimen de cooperativas de servicios públicos para el control gubernamental, la elección de los Consejos y las Asambleas de Delegados. Esta disposición también está enmarcada en el artículo 335 de la CPE.

El tesorero de la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (Concobol) y presidente del Consejo de Administración de Fecotel, Hugo Franco, señaló que estos puntos son positivos aunque reconoció que no se han recogido las demandas que son fundamentales para el futuro de las cooperativas de telecomunicaciones.

Hemos aportado por más de 65 años a las telecomunicaciones y hemos sido reconocidos en algunos aspectos, pero también nos condenan a sólo dar telefonía fija. Se nos discrimina, cuestionó.

PROHIBICIÓN La Concobol observa el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas donde se establece que “ninguna asociada o ningún asociado de una cooperativa de producción, servicios y servicios públicos podrá pertenecer a un sindicato laboral de la misma”.

Esta restricción de la ley es considerada atentatoria a los derechos y la libre organización que están establecidos en la Constitución. La observación será analizada y considerada en la elaboración del reglamento que realiza una comisión encargada de consensuar los borradores presentados por las cooperativas.

Existe un plazo de dos años a partir de la reglamentación para adecuarse a esta norma que debe estar publicada en el plazo máximo de 180 días (hasta octubre).

En busca de la reglamentación

La Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones (Fecotel) reúne a 15 cooperativas ubicadas en los 9 departamentos y en 6 ciudades intermedias. En el oriente están Riberalta, Trinidad, Guayaramerín y Santa Ana del Yacuma, mientras que en el sur están Villazón y Caranavi.

El presidente del Consejo de Administración, Hugo Franco, destacó algunos logros en la Ley de Cooperativas como la disposición constitucional de que en las cooperativas de servicios públicos las elecciones sean supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional.

Para las cooperativas de amplia base asociativa podrán adoptar la modalidad de asambleas de delegados. Quedan pendientes de consensos en el reglamento la obtención de personalidad jurídica, certificados de aportación, enajenación de bienes, periodo de funciones de directores, entre otros.

Pediremos respeto a la CPE en el control social

La Ley General de Cooperativas no es buena ni mala, tiene el mismo defecto que la anterior norma porque delega todo a los reglamentos.

Lo que ha cambiado en todo el sistema cooperativo con la nueva ley es el tema de los requisitos para ser directores, la cantidad de gestiones, plazos, pero respecto a las telecomunicaciones no hay nada específico.

En general preocupa lo relacionado con el control social que tampoco está incluido, pero se respalda en la Constitución Política del Estado para ingresar a las cooperativas.

En el reglamento se debería considerar que se respete la Carta Magna, el control social debe ser a la calidad del servicio y no a la administración.

Una mala interpretación puede llevar a que los responsables de este control se inmiscuyan en los temas administrativos y sea de carácter político, eso debemos cuidar y velar por el respeto a las Cooperativas de Servicios Públicos.

Desde la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones estamos trabajando en un proyecto de reglamento, porque se están dejando muchas puertas abiertas en lo relacionado a las funciones que debería tener el control social.

Se deben considerar las experiencias de otras instituciones para consolidar un trabajo coordinado y adecuado de control en las cooperativas del país.

Hay que ver que cualquier problema de las cooperativas se debe resolver dentro del sistema cooperativo y sólo en última instancia el Estado debe considerar la posibilidad de una intervención. Este punto también lo vamos a reforzar en el reglamento para evitar una mala interpretación.

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