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jueves, 2 de mayo de 2013

Mínimos requisitos para obtener un artefacto en la Ley de Armas

El proyecto de Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, aprobado en grande por la Cámara de Senadores el martes, establece que para obtener una licencia de uso de armas de fuego se requiere, como uno de los requisitos, ser mayor de 21 años de edad.

El proyecto de ley, al que accedió la ANF, determina la existencia de cuatro clases de licencia para portar armas de uso civil, las cuales serán individuales e intransferibles. Estas son: licencias para armas de fuego individual, de uso deportivo, para fines de caza y de colección.

En el artículo 47 del proyecto de ley se enumeran un total de siete requisitos para la adquisición de una licencia, la cual será expedida por el Ministerio de Gobierno y tendrá una vigencia de tres años, con derecho a renovación y posibilidad de revocatoria cuando las armas hayan sido utilizadas para actos delictivos u otros.

Los siete requisitos son: cédula de identidad o documento de extranjería; ser mayor de veintiuno años de edad; certificado de domicilio o residencia; no tener sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos con privación de libertad; presentar el documento que acredite la propiedad del arma de fuego; prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente y cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.

El presidente de la Comisión de Fuerzas Armadas del Senado, René Martínez (MAS), explicó que la tenencia de un arma podrá ser solicitada por aquella persona o autoridad que se crea amenazada, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos previstos en esta ley.

El objetivo de este proyecto de ley es la regulación de la tenencia, manejo, fabricación y clasificación de armas, explosivos y otros. Los ministerios encargados de la política de armas serán los ministerios de Gobierno y de Defensa.

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