Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 8 de mayo de 2013

Ley identifica a adultos mayores como víctimas específicas de delitos sancionados con hasta 20 años de cárcel

La violencia física, psicológica, el fraude con la firma de un documento en blanco y el despojo de un bien inmueble son cuatro de los siete delitos en los que se incorporó como víctima específica a las personas adultas mayores, de 60 años y más. Esos delitos tienen sanciones de tres hasta 20 años de cárcel, según establece la ley General de las Personas Adultas Mayores.

La norma, promulgada el 1 de Mayo, tiene por finalidad regular los, derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores. Entre sus derechos están el acceso a la Renta Universal de Vejez, promoción de la formación técnica, acceso a la vivienda de interés social, un desarrollo integral sin discriminación y sin violencia, y provisión de alimentación suficiente.

Quienes ejerzan violencia contra las personas adultas mayores, a partir de la vigencia de la ley 369, que modifica artículos del Código Penal, serán sometidos a un proceso judicial que podría culminar, según la gravedad del delito, con sentencias condenatorias de tres a 20 años de cárcel. Las lesiones gravísimas, según el Código Penal tienen un sentencia máxima de 12 años, y son aquellas que resulten con enfermedad o discapacidad psíquica, física sensorial o múltiple; daño psicológico, debilitación permanente de la salud o peligro de pérdida de vida. En el caso de los beneficiarios, esa condena de 12 años se agrava en dos tercios, 20.

Jhenny Andrade, coordinadora del Centro de Orientación Socio Legal para Adultos Mayores (COSLAM), informó en junio de 2012 que cada día reciben diez denuncias de maltrato vinculadas con la familia. “Por día atendemos de 20 a 25 denuncias de personas de la tercera edad; el 50% es por maltrato y abuso, y el resto por la mala atención de entidades públicas y la banca. Los casos de agresión se dan por asuntos materiales relacionados con herencia”, señaló en ese entonces

El COSLAM registró 13.050 denuncias en 2011, 60% corresponde al área urbana y 40% a la zona rural.

Parte del artículo 18 de la norma, también refiere que las lesiones graves y leves contra este grupo de la población serán sancionadas con tres a diez años de cárcel, mientras que las lesiones seguidas de muerte con hasta 13 años de presidio y las lesiones culposas con hasta cuatro años de reclusión. En ambos casos, las condenas mayores son el resultado del agravamiento de dos tercios de las sanciones iniciales, 6 y 8 años de cárcel respectivamente.

Los delitos de abuso de firma en blanco, fraude con un documento firmado en blanco; el despojo, que arrebate por medio de engaño, violencia o amenazas un inmueble; y perturbación de posesión, que mediante violencia o amenazas perturbe la pacífica posesión de un inmueble, serán sancionados con tres a 10 años de reclusión. La pena máxima es de cuatro años para el resto de personas que incurran en esos tres delitos.

La norma también establece en el artículo 6 que las instituciones privadas y población en general deberán promover el reconocimiento, dar gratuidad y respeto a los “beneméritos de la Patria y familiares”.

El Ministerio de Justicia proveerá de información y orientación legal, representación y patrocinio judicial, mediación para la resolución de conflictos y promoción de los derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios, mientras que entre sus deberes, fijados en el 13 artículo, está el asumir su autocuidado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario