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domingo, 19 de mayo de 2013

Entrevista “La Ley de Armas, una norma para dar seguridad”

“El Ministerio de Defensa está encargado de controlar y fiscalizar los registros e inventarios de las empresas importadoras de armas y explosivos”.

“Las sanciones se endurecen a los efectivos militares y policiales. Sectores en los que se han registrado robos de armas y municiones en perjuicio de ambas instituciones”.

¿Qué elementos nuevos incorpora el proyecto de Ley de Armas que ya está en fase de aprobación en la Asamblea?
Se han realizado algunas modificaciones de forma que no alteran el contenido esencial de la norma. Se mantiene la finalidad, la tipificación de los delitos y las penalidades propuestas. De la misma forma, se mantienen invariables las competencias y atribuciones asignadas a los ministerios de Defensa y de Gobierno, así como a las Fuerzas Armas y la Policía Boliviana.

¿Se dice que hay 14 figuras delictivas nuevas, ¿cuáles son?
Los delitos que han sido tipificados en la norma son: tráfico ilícito; tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales; fabricación ilícita; tenencia, porte o portación ilícita; hurto o robo de armas; hurto o robo de armamento militar o policial; alteración o supresión de marca; ostentación pública; almacenaje peligroso; reparación ilícita; instrucción de tiro ilegal, y prestación de servicios con armas de fuego y otros.

¿Cuáles serán las sanciones para estas figuras delictivas?
Una vez tipificados los delitos, se fijan las sanciones correspondientes, siendo los más importantes: en el caso de la tenencia ilícita de armas, se establece una pena de entre seis meses y dos años.
En porte o portación ilícita de armas, la pena es de uno a cinco años. Pero las penas se agravan en un tercio en caso de tratarse de armas y explosivos de uso militar.
El que ilícitamente importe, exporte, adquiera, transfiera, transporte, comercialice o reciba armas de fuego, explosivos y municiones será sancionado con la pena privativa de 10 a 15 años. La pena se agrava a 25 años si fuera miembro o partícipe de la estructura de una organización criminal dedicada a este ilícito.
La ley establece para el hurto o robo de armas de fuego de almacenes y armerías la pena de entre cuatro y ocho años.
La pena será de 30 años sin derecho a indulto si el delito es cometido por personal militar o policial.

¿Qué se busca con esta ley, cuáles son los objetivos centrales y cómo se garantiza que sean
viables?
Este proyecto de ley tiene por objeto normar y regular la fabricación, importación, exportación, comercialización, donación, transporte, tránsito, almacenaje, manipulación, empleo, tenencia, destrucción, registro, control, fiscalización, confiscación, marcaje y otras actividades relacionadas con las armas de fuego, municiones y explosivos, así como las materias primas clasificadas para la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, en el marco de la seguridad y defensa del Estado.

¿Quién tendrá el control del manejo de armas, seguirá bajo la Policía o pasará a las FFAA?
El proyecto de ley establece tres sistemas de registro: El Registro General de Armas de Fuego (REGAF) que estará al cargo del Ministerio de Defensa, donde se registrarán las empresas importadoras, exportadoras y de comercialización de armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros relacionados. El Registro Clasificado de Armas de Fuego y Munición de Uso Militar estará al cargo del Comando en Jefe de las FFAA, información que será remitida semestralmente al REGAF. El Registro Clasificado de Armas de Fuego y Munición de Uso Policial y Civil (REPARUC) estará al cargo de la Policía Boliviana, información que será remitida semestralmente al Ministerio de Gobierno.

¿Cómo se hará el control de la portación de armas en el oriente y valles, donde la gente usa estos equipos para la caza?
Primero, debemos definir que la tenencia legal de armas es la facultad que se otorga a una persona natural o jurídica para que adquiera, posea y disponga de un arma de fuego.
Las armas de uso civil se clasifican en armas individuales (revólveres y rifles) hasta el calibre 6.35 mm; armas de caza y pesca; armas deportivas, armas antiguas o de colección y otro tipo de armas que funcionan a aire o gas comprimido o utilizando dardos y proyectiles. El proyecto indica que el Ministerio de Gobierno está facultado a autorizar, registrar y controlar a través del Registro Policial de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil (REPARUC).
El Ministerio de Defensa está encargado de controlar y fiscalizar los registros e inventarios de las empresas importadoras de armas y explosivos, las que periódicamente enviarán sus registros y stock de almacenes de éstos.

La autoridad de Estado afirmó que la finalidad de este proyecto de ley es garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas. También prevenir, luchar y sancionar los delitos relacionados con el tráfico ilícito de armas de fuego y otros.

“Habrá mayor control en la portación y uso de armas, sobre todo a civiles que acceden a éstas en los mercados negros para cometer hechos delictivos”. Rubén Saavedra Soto - Ministro de Defensa

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