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martes, 16 de abril de 2013

Nueva ley de cooperativas: riesgo en elección de consejeros

Después de casi 50 años de aprobada la Ley General de Sociedades Cooperativas, se crea una nueva ley generalizada que beneficia a varios sectores de la economía y los clasifica en cooperativas productivas (mineras, agropecuarias y otros), cooperativas de servicios (vivienda, educación, transporte, turismo, salud y comercialización) y de servicios públicos (telecomunicación, electricidad, agua y otros).

La atención de las necesidades de vivienda, educación, transporte, turismo, salud y comercialización son competencias del nivel central del Estado, pero por el éxito de las cooperativas de servicios públicos han querido introducirlas en esta ley para alivianar las responsabilidades económicas del Gobierno, que ya tiene un déficit programado en el TGN del 25% en esta gestión.

Al igual que todo sector formal, para que pueda ser efectivo su funcionamiento, las cooperativas deberán estar inscritas en el Registro Estatal de Cooperativas, deberán contar con personería jurídica que adoptará el régimen de responsabilidad limitada, además de estar reguladas y supervisadas por la Autoridad de Control y Supervisión de Cooperativas (Afcoop).

Esta nueva entidad pública del Ministerio de Trabajo, que en la medida que funcione técnica y no políticamente tendrá el control gubernamental de las cooperativas de servicio, que de lo contrario se convierte en un nuevo apéndice del Órgano Ejecutivo que quiera imponer y ejecutar sanciones a las cooperativas para recaudar recursos económicos.

Entre los aspectos positivos que se menciona en la ley, está la estructura que está conformada por los comités de Vigilancia y Administración, (junto a la asamblea general) y la creación de un centro de conciliación y arbitraje, dependiente de la Confederación Nacional de Cooperativas.

Lo negativo de la presente normativa, es que la elección de los consejos de administración y vigilancia no se lo realizará de manera autónoma, porque estarán bajo supervisión y dependencia del Tribunal Supremo Electoral, que tiene sus propios criterios de calificación, dejando de lado el aspecto técnico institucional y priorizando nuevamente el aspecto político.

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