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viernes, 26 de abril de 2013

Ley General de Cooperativas

Cuando se promulgó, hace dos semanas, la Ley General de Cooperativas dio la impresión de tratarse de una ley expresa para las cooperativas mineras, ya que el grueso de asistencia al acto en cuestión fue de mineros cooperativistas e incluso el Primer Mandatario lució un brillante guardatojo en la firma del documento que pone en vigencia la nueva norma, aunque se recomendó que en el tiempo más breve posible se apruebe su reglamentación para que las normas cooperativistas entren en la fase práctica de su aplicación.

Como emergencia de la aprobación de la Ley General de Cooperativas se creó también una instancia de apoyo que es la "Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Cooperativo" que sustituirá a lo que hasta ahora se conocía como el Instituto Nacional de Cooperativas (Inalco).

El Mandatario aludió la importancia del sistema señalando que las cooperativas "son una alternativa frente al capitalismo, donde las ganancias son para el sector privado para personas individuales, mientras que en el cooperativismo (las ganancias) son para cooperarnos de manera conjunta entre todos los socios".

Se ha recomendado a los miembros de una comisión gubernamental y los representantes del sistema cooperativo del país trabajar con la mayor premura en la reglamentación de la norma de modo que su aplicación pueda darse en todos los ámbitos del sistema, aunque no se disimuló el hecho de que el sector minero necesita un tratamiento especial para el desarrollo de sus actividades productivas que son muy diferentes a otras cooperativas como las de ahorro y crédito, algunas de servicios específicos como las telefónicas, las de agua potable, energía eléctrica y otras que tienen múltiples actividades pero que responden a necesidades sociales de miles de afiliados que practican la doctrina cooperativista.

En el caso de las cooperativas mineras se formularon muchas observaciones desde el surgimiento de las asociaciones conformadas por desocupados de las minas tras la "relocalización" del 85 y que para poder acceder a la explotación de los restos mineralizados en las minas de Comibol, tuvieron que darle forma asociativa para trabajar en conjunto y la opción más próxima a su realidad y sus propósitos resultó siendo la cooperativa, aunque es necesario señalar que en su tiempo y en el presente no responde a la intención plena de la doctrina de cooperación solidaria que tiene otras alternativas en su conformación.

De ahí que, en lo que atañe a la nueva Ley General de Cooperativas y con relación a las conformadas para actividades mineras específicamente, tendrán que adecuarse a una reglamentación especial que con seguridad no será la misma para las otras que tienen servicios diversificados y que surgieron como efecto de la voluntad solidaria de grupos afines en el interés de practicar toda una doctrina de cooperación mutua y no sólo de coyuntura materialista.

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