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jueves, 7 de febrero de 2013

Ley Marco de Autonomías Capítulo de “suspensión temporal” es eliminado por contradecir CPE

El 19 de julio de 2010, se promulgó la Ley Marco de Autonomías y Descentralización 031 y el 5 de febrero de 2013 el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 144, 145, 146 y 147 referidos a la suspensión de autoridades electas a simple acusación formal de la Fiscalía, por vulnerar lo establecido en los artículos 26, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Los artículos observados de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMDAD) refiere los pasos para dejar fuera del cargo a autoridades electas a sola acusación formal del Ministerio Público aceptada y aprobada por los entes legislativos, sea el Concejo Municipal para las alcaldías o la Asamblea Departamental para las gobernaciones: todo el capítulo es formado por: Art. 144 (suspensión temporal); Art. 145 (procedimiento);

Art. 146 (restitución); Art. 147(interinato).

La observación del Tribunal Constitucional Plurinacional explica que estos cuatro artículos contradicen a tres artículos de la CPE:

Artículo 26. “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente e3n la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.

Artículo. 116. I. “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”.

II “Cualquier sanción debe fundarse en una Ley anterior al hecho punible”.

Artículo. 117. I. “Ninguna persona puede ser condenada sin haber siso oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

II. “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena”.

III. “No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la Ley”.

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